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Contrato de Trabajo Docente

Marco Legal

La relación laboral de los profesionales de la educación se rige principalmente por:

  • Estatuto Docente (Ley N° 19.070): Norma especial para los profesionales de la educación.
  • Código del Trabajo: Se aplica de forma supletoria en lo no regulado por el Estatuto Docente.

Plazo Legal para Firma del Contrato

Según el artículo 9 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente al Estatuto Docente:

  • Plazo general: El empleador tiene 15 días corridos desde la incorporación del trabajador para escriturar el contrato.
  • Contratos de corta duración: Para contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días, el plazo se reduce a 5 días hábiles.
  • Sanción por incumplimiento: Multa administrativa de 1 a 5 UTM por cada infracción.

El Contrato de Trabajo Docente

Requisitos Mínimos (Art. 78 Estatuto Docente)

El contrato debe contener:

  • Descripción de las funciones educativas.
  • Determinación de la jornada semanal, diferenciando horas de docencia de aula y actividades curriculares no lectivas.
  • Lugar y horario de trabajo.
  • Duración del contrato.
  • Remuneración y periodicidad de pago.

Tipos de Contrato (Art. 79 Estatuto Docente)

  • Contrato indefinido: Sin fecha de término.
  • Contrato de plazo fijo: Con fecha determinada de término, máximo hasta el fin del año escolar (28/29 febrero).
  • Contrato de reemplazo: Para sustituir temporalmente a otro profesional.

Pago de Enero y Febrero para Contratos a Plazo Fijo

Docentes contratados a mitad de año

  • Regla general: Los docentes contratados durante el año escolar (por ejemplo, en julio) con contrato a plazo fijo hasta diciembre no tienen derecho automático al pago de los meses de enero y febrero.
  • Base legal: Según el Art. 41 del Estatuto Docente y el Dictamen N° 0544/013 de la Dirección del Trabajo, el derecho a remuneración existe mientras esté vigente el contrato de trabajo.
  • Excepción: Solo tienen derecho a pago de enero y febrero los docentes cuyo contrato explícitamente incluya estos meses o quienes tengan contrato indefinido.

Según tipo de establecimiento

Municipales y SLEP:

  • El Art. 25 del Estatuto Docente establece que los contratos de plazo fijo que finalicen en diciembre pueden dar derecho a contratación para el siguiente año escolar (incluidos enero y febrero) solo si el docente tiene más de 6 meses continuos de servicio y evaluación satisfactoria.

Particulares Subvencionados:

  • Situación legal: Formalmente, la continuidad laboral durante enero y febrero depende estrictamente de los términos del contrato. No existe en el Estatuto Docente una obligación legal explícita como la del Art. 25 que aplica a municipales.
  • Práctica común en el sector: A pesar de no estar explícitamente establecido en la ley, es una práctica habitual en muchos establecimientos particulares subvencionados extender los contratos hasta febrero para docentes con más de 6 meses de antigüedad a diciembre, similar a lo que ocurre en el sector municipal. Sin embargo, esta es una práctica del sector y no una obligación legal estricta.
  • Contratos con menos de 6 meses: Generalmente, cuando un docente tiene menos de 6 meses de antigüedad a diciembre, el contrato suele terminar en diciembre sin extensión a enero y febrero.

Particulares Pagados:

  • Se rigen principalmente por el Código del Trabajo y los términos específicos del contrato.

¿Qué hacer si no se ha firmado el contrato?

Situación Legal

Si ha comenzado a trabajar sin contrato firmado:

  • Existencia de relación laboral: El artículo 8 del Código del Trabajo establece que toda prestación de servicios personales bajo subordinación y dependencia constituye una relación laboral, exista o no contrato escrito.
  • Presunción legal: Según el artículo 9 del Código del Trabajo, si no existe contrato escrito, se presumirán como estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

Acciones concretas que puede tomar

  • Solicitud formal: Enviar carta certificada al empleador solicitando la escrituración del contrato, conservando copia con timbre de recepción.
  • Denuncia a la Inspección del Trabajo: Presentar denuncia en la Dirección del Trabajo por infracciones a la obligación de escriturar el contrato.

Evidencias a reunir:

  • Correos electrónicos institucionales
  • Listas de asistencia firmadas
  • Horarios de clases asignados
  • Comprobantes de pago
  • Testimonios de colegas o apoderados

Seguro de Accidente de Trayecto sin Contrato Firmado

Cobertura Legal

El seguro de accidente de trayecto está contemplado en la Ley N° 16.744:

  • Definición: Accidentes ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo.
  • Aplicación sin contrato firmado: El seguro aplica desde el primer día de la relación laboral, independientemente de la formalización del contrato.

Procedimiento en caso de accidente

  • Declaración inmediata: Avisar al empleador sobre el accidente a la brevedad posible.
  • Atención médica: Acudir al organismo administrador del seguro (ACHS, Mutual, IST) o servicio de urgencia más cercano.
  • Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT): Solicitar al empleador que complete este formulario dentro de las 24 horas de conocido el accidente.
  • Si el empleador se niega: El trabajador, sus familiares o el médico tratante pueden realizar la denuncia directamente.

Acreditación de relación laboral sin contrato

Para demostrar la existencia de relación laboral:

  • Documentación esencial:
    • Cualquier comunicación escrita del empleador
    • Credenciales o identificaciones del establecimiento
    • Registros de asistencia o planificaciones
    • Testimonios de colegas o apoderados
    • Comprobantes de pago
  • Instancia de apelación: Si hay negativa de cobertura, recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social mediante reclamo formal.

Diferencias según Tipo de Establecimiento

Municipales y Servicios Locales de Educación

  • Normativa: Estatuto Docente como norma principal, Estatuto Administrativo como norma supletoria.
  • Conversión de contrato: Según Art. 25 del Estatuto Docente, contratos de plazo fijo se convierten en indefinidos después del término del año escolar si el docente tiene más de 6 meses de antigüedad y evaluación favorable.

Particulares Subvencionados

  • Normativa: Estatuto Docente como norma principal, Código del Trabajo como norma supletoria.
  • Conversión de contrato: Art. 80 del Estatuto Docente determina los requisitos para transformar un contrato a plazo fijo en indefinido.

Particulares Pagados

  • Normativa: Código del Trabajo principalmente, con aplicación parcial del Estatuto Docente.
  • Mayor flexibilidad contractual, respetando derechos laborales básicos.

Organismos de Fiscalización y Apoyo

  • Dirección del Trabajo: Fiscaliza cumplimiento de legislación laboral.
  • Superintendencia de Educación: Recibe denuncias sobre incumplimientos en el ámbito educacional.
  • Colegio de Profesores de Chile: Departamento jurídico ofrece asesoría a sus afiliados.

Última actualización: Marzo 2025

Este documento tiene carácter informativo. Para casos específicos, consulte con un especialista en derecho laboral.