
Marco Legal
La relación laboral de los profesionales de la educación se rige principalmente por:
- Estatuto Docente (Ley N° 19.070): Norma especial para los profesionales de la educación.
- Código del Trabajo: Se aplica de forma supletoria en lo no regulado por el Estatuto Docente.
Plazo Legal para Firma del Contrato
Según el artículo 9 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente al Estatuto Docente:
- Plazo general: El empleador tiene 15 días corridos desde la incorporación del trabajador para escriturar el contrato.
- Contratos de corta duración: Para contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días, el plazo se reduce a 5 días hábiles.
- Sanción por incumplimiento: Multa administrativa de 1 a 5 UTM por cada infracción.
El Contrato de Trabajo Docente
Requisitos Mínimos (Art. 78 Estatuto Docente)
El contrato debe contener:
- Descripción de las funciones educativas.
- Determinación de la jornada semanal, diferenciando horas de docencia de aula y actividades curriculares no lectivas.
- Lugar y horario de trabajo.
- Duración del contrato.
- Remuneración y periodicidad de pago.
Tipos de Contrato (Art. 79 Estatuto Docente)
- Contrato indefinido: Sin fecha de término.
- Contrato de plazo fijo: Con fecha determinada de término, máximo hasta el fin del año escolar (28/29 febrero).
- Contrato de reemplazo: Para sustituir temporalmente a otro profesional.
Pago de Enero y Febrero para Contratos a Plazo Fijo
Docentes contratados a mitad de año
- Regla general: Los docentes contratados durante el año escolar (por ejemplo, en julio) con contrato a plazo fijo hasta diciembre no tienen derecho automático al pago de los meses de enero y febrero.
- Base legal: Según el Art. 41 del Estatuto Docente y el Dictamen N° 0544/013 de la Dirección del Trabajo, el derecho a remuneración existe mientras esté vigente el contrato de trabajo.
- Excepción: Solo tienen derecho a pago de enero y febrero los docentes cuyo contrato explícitamente incluya estos meses o quienes tengan contrato indefinido.
Según tipo de establecimiento
Municipales y SLEP:
- El Art. 25 del Estatuto Docente establece que los contratos de plazo fijo que finalicen en diciembre pueden dar derecho a contratación para el siguiente año escolar (incluidos enero y febrero) solo si el docente tiene más de 6 meses continuos de servicio y evaluación satisfactoria.
Particulares Subvencionados:
- Situación legal: Formalmente, la continuidad laboral durante enero y febrero depende estrictamente de los términos del contrato. No existe en el Estatuto Docente una obligación legal explícita como la del Art. 25 que aplica a municipales.
- Práctica común en el sector: A pesar de no estar explícitamente establecido en la ley, es una práctica habitual en muchos establecimientos particulares subvencionados extender los contratos hasta febrero para docentes con más de 6 meses de antigüedad a diciembre, similar a lo que ocurre en el sector municipal. Sin embargo, esta es una práctica del sector y no una obligación legal estricta.
- Contratos con menos de 6 meses: Generalmente, cuando un docente tiene menos de 6 meses de antigüedad a diciembre, el contrato suele terminar en diciembre sin extensión a enero y febrero.
Particulares Pagados:
- Se rigen principalmente por el Código del Trabajo y los términos específicos del contrato.
¿Qué hacer si no se ha firmado el contrato?
Situación Legal
Si ha comenzado a trabajar sin contrato firmado:
- Existencia de relación laboral: El artículo 8 del Código del Trabajo establece que toda prestación de servicios personales bajo subordinación y dependencia constituye una relación laboral, exista o no contrato escrito.
- Presunción legal: Según el artículo 9 del Código del Trabajo, si no existe contrato escrito, se presumirán como estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
Acciones concretas que puede tomar
- Solicitud formal: Enviar carta certificada al empleador solicitando la escrituración del contrato, conservando copia con timbre de recepción.
- Denuncia a la Inspección del Trabajo: Presentar denuncia en la Dirección del Trabajo por infracciones a la obligación de escriturar el contrato.
Evidencias a reunir:
- Correos electrónicos institucionales
- Listas de asistencia firmadas
- Horarios de clases asignados
- Comprobantes de pago
- Testimonios de colegas o apoderados
Seguro de Accidente de Trayecto sin Contrato Firmado
Cobertura Legal
El seguro de accidente de trayecto está contemplado en la Ley N° 16.744:
- Definición: Accidentes ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo.
- Aplicación sin contrato firmado: El seguro aplica desde el primer día de la relación laboral, independientemente de la formalización del contrato.
Procedimiento en caso de accidente
- Declaración inmediata: Avisar al empleador sobre el accidente a la brevedad posible.
- Atención médica: Acudir al organismo administrador del seguro (ACHS, Mutual, IST) o servicio de urgencia más cercano.
- Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT): Solicitar al empleador que complete este formulario dentro de las 24 horas de conocido el accidente.
- Si el empleador se niega: El trabajador, sus familiares o el médico tratante pueden realizar la denuncia directamente.
Acreditación de relación laboral sin contrato
Para demostrar la existencia de relación laboral:
- Documentación esencial:
- Cualquier comunicación escrita del empleador
- Credenciales o identificaciones del establecimiento
- Registros de asistencia o planificaciones
- Testimonios de colegas o apoderados
- Comprobantes de pago
- Instancia de apelación: Si hay negativa de cobertura, recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social mediante reclamo formal.
Diferencias según Tipo de Establecimiento
Municipales y Servicios Locales de Educación
- Normativa: Estatuto Docente como norma principal, Estatuto Administrativo como norma supletoria.
- Conversión de contrato: Según Art. 25 del Estatuto Docente, contratos de plazo fijo se convierten en indefinidos después del término del año escolar si el docente tiene más de 6 meses de antigüedad y evaluación favorable.
Particulares Subvencionados
- Normativa: Estatuto Docente como norma principal, Código del Trabajo como norma supletoria.
- Conversión de contrato: Art. 80 del Estatuto Docente determina los requisitos para transformar un contrato a plazo fijo en indefinido.
Particulares Pagados
- Normativa: Código del Trabajo principalmente, con aplicación parcial del Estatuto Docente.
- Mayor flexibilidad contractual, respetando derechos laborales básicos.
Organismos de Fiscalización y Apoyo
- Dirección del Trabajo: Fiscaliza cumplimiento de legislación laboral.
- Superintendencia de Educación: Recibe denuncias sobre incumplimientos en el ámbito educacional.
- Colegio de Profesores de Chile: Departamento jurídico ofrece asesoría a sus afiliados.
Última actualización: Marzo 2025
Este documento tiene carácter informativo. Para casos específicos, consulte con un especialista en derecho laboral.