
Fundamentos Legales
El Manual de Convivencia Escolar en Chile se sustenta en un marco legal compuesto por:
- Ley General de Educación (Ley N° 20.370): Establece el marco normativo para la educación chilena y enfatiza la formación integral de los estudiantes.
- Ley de Violencia Escolar (Ley N° 20.536): Modifica la LGE incorporando definiciones sobre convivencia escolar y protocolos ante situaciones de violencia.
- Ley de Inclusión Escolar (Ley N° 20.845): Garantiza la no discriminación y el derecho a educación inclusiva.
- Ley de No Discriminación (Ley N° 20.609): Establece medidas contra la discriminación arbitraria.
- Ley de Aula Segura (Ley N° 21.128): Fortalece las facultades de los directores frente a situaciones graves que afecten la convivencia escolar.
- Circular N° 482 (2018) de la Superintendencia de Educación: Establece los contenidos mínimos del Reglamento Interno y los protocolos de actuación.
- Política Nacional de Convivencia Escolar (2019): Marco orientador para la gestión de la convivencia escolar.
Definición y Propósito
El Manual de Convivencia Escolar es un instrumento formativo que:
- Define normas y procedimientos que regulan los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Establece protocolos de actuación ante diversas situaciones que pueden afectar la convivencia escolar.
- Promueve una convivencia inclusiva, participativa y respetuosa entre todos los integrantes de la comunidad educativa.
- Fomenta el desarrollo de valores como el respeto, la responsabilidad y la tolerancia.
Contenidos Obligatorios
Según la Circular N° 482 (2018) y las Orientaciones para la Elaboración y Actualización del Reglamento de Convivencia Escolar, el Manual de Convivencia Escolar debe incluir:
1. Derechos y Deberes
- Estudiantes: Derecho a educación de calidad, buen trato, no discriminación; deberes de respeto, responsabilidad académica.
- Padres y Apoderados: Derecho a ser informados, participar en el proceso educativo; deberes de apoyar formación de sus hijos, respetar normativa interna.
- Docentes: Derecho a respeto, autonomía profesional; deberes de ejercer función docente con compromiso, actualizar conocimientos.
- Asistentes de Educación: Derecho a respeto y valoración; deberes de ejercer función con responsabilidad.
- Equipos Directivos: Derecho a conducir proyecto educativo; deber de propiciar clima organizacional adecuado.
- Sostenedores: Derecho a establecer planes y programas; deber de cumplir requisitos de funcionamiento.
2. Regulaciones y Acuerdos
- Funcionamiento interno: Horarios, asistencia, puntualidad, uniforme escolar (uso voluntario según normativa vigente).
- Procesos de admisión: Alineados con Sistema de Admisión Escolar (SAE).
- Medidas formativas y disciplinarias: Graduadas y proporcionales, con enfoque formativo, no punitivo.
- Reconocimientos y estímulos para conductas positivas que favorecen convivencia.
3. Protocolos de Actuación Obligatorios
- Vulneración de derechos de estudiantes.
- Agresiones sexuales y hechos de connotación sexual.
- Accidentes escolares.
- Situaciones de violencia entre miembros de la comunidad educativa.
- Consumo de alcohol y drogas.
- Situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre estudiantes (bullying).
- Situaciones de ciberacoso o ciberbullying.
- Ideación, planificación e intento de suicidio.
- Retención y apoyo a estudiantes padres, madres y embarazadas.
- Regulaciones sobre salidas pedagógicas.
- Medidas para garantizar la higiene del establecimiento.
Comité de Buena Convivencia Escolar
De acuerdo con el Artículo 15 de la Ley sobre Violencia Escolar y las Orientaciones para la conformación y funcionamiento de los equipos de Convivencia Escolar:
Composición
- Director/a del establecimiento o su representante
- Encargado/a de Convivencia Escolar
- Representante de docentes
- Representante de asistentes de la educación
- Representante de estudiantes
- Representante de padres, madres y apoderados
Funciones
- Promover acciones, medidas y estrategias que fortalezcan la convivencia escolar
- Prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos
- Elaborar, implementar y monitorear el Plan de Gestión de Convivencia Escolar anual
- Conocer el Proyecto Educativo Institucional y participar en su elaboración y actualización
- Proponer y adoptar medidas para fortalecer la formación integral
- Mediar en situaciones de conflicto según los protocolos establecidos
Encargado/a de Convivencia Escolar
Perfil y Designación
- Profesional con formación y experiencia en convivencia escolar.
- Conocimiento de la normativa vigente.
- Designado oficialmente por el sostenedor.
- Con asignación de horas suficientes para cumplir su función (mínimo 44 horas en establecimientos de alta matrícula).
Funciones
- Coordinar el Comité de Buena Convivencia Escolar.
- Elaborar e implementar Plan de Gestión de Convivencia Escolar.
- Diseñar e implementar programas de prevención de violencia escolar.
- Activar protocolos de actuación frente a situaciones específicas.
- Informar sobre normativa vigente a todos los estamentos de la comunidad educativa.
- Liderar trabajo colaborativo con diversos actores.
Plan de Gestión de Convivencia Escolar
Herramienta de planificación anual que debe contener:
- Diagnóstico de la situación actual de convivencia escolar.
- Metas y objetivos anuales y semestrales.
- Acciones concretas para alcanzar los objetivos propuestos.
- Responsables de cada acción.
- Recursos necesarios para implementar las acciones.
- Fechas y plazos para el desarrollo de las acciones.
- Medios de verificación para evaluar el cumplimiento.
- Evaluación de resultados.
Tipificación de Faltas y Medidas Disciplinarias
Según la Circular N° 482 y los Criterios Orientadores de la Superintendencia de Educación, el Manual de Convivencia debe establecer una graduación de faltas y sus respectivas medidas disciplinarias:
Categorización de Faltas
Faltas Leves
Son aquellas que representan conductas de menor gravedad que no comprometen la integridad física o psicológica de otros miembros de la comunidad educativa ni alteran significativamente el normal desarrollo de las actividades escolares.
Ejemplos:
- Atrasos ocasionales
- Uso incompleto del uniforme sin justificación
- Olvido de materiales escolares
- Interrupciones menores en clases
- Uso de dispositivos electrónicos en momentos no autorizados
- No devolver libros o materiales en los plazos establecidos
Medidas aplicables:
- Diálogo pedagógico y reflexivo
- Amonestación verbal
- Registro en hoja de vida (observación)
- Comunicación al apoderado
Faltas Graves
Son aquellas conductas que afectan negativamente la convivencia escolar o transgreden los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.
Ejemplos:
- Reiteración de faltas leves (3 o más)
- Copia o plagio en evaluaciones
- Daño intencional a la infraestructura o materiales del establecimiento
- Faltas de respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa
- Ausentarse de clases o del establecimiento sin autorización
- Falsificación de firmas o documentos
- Conductas disruptivas que impidan el normal desarrollo de las actividades pedagógicas
Medidas aplicables:
- Diálogo reflexivo grupal
- Amonestación escrita
- Citación al apoderado
- Trabajos formativos y/o académicos supervisados
- Servicio comunitario escolar
- Suspensión de clases (1-3 días)
Faltas Gravísimas
Son aquellas conductas que atentan contra la integridad física o psicológica de miembros de la comunidad educativa, o conductas tipificadas como delito.
Ejemplos:
- Agresiones físicas
- Bullying o acoso escolar sostenido
- Ciberbullying o acoso por medios digitales
- Discriminación por cualquier condición o circunstancia
- Porte o consumo de drogas o alcohol
- Conductas de connotación sexual que afecten a otros miembros de la comunidad
- Porte de armas o elementos que pongan en riesgo la seguridad
- Hurto o robo
- Amenazas graves contra cualquier integrante de la comunidad educativa
Medidas aplicables:
- Suspensión de clases (3-5 días, renovable en casos excepcionales)
- Condicionalidad de matrícula
- Cambio de curso
- Reducción de jornada escolar (medida excepcional para casos fundamentados)
- Cancelación de matrícula (sólo para casos específicos según Ley Aula Segura)
- Expulsión (exclusivamente en casos calificados según Ley Aula Segura)
Importante: La suspensión prolongada, cancelación de matrícula y expulsión son medidas extremas que sólo pueden aplicarse en circunstancias muy específicas establecidas por la Ley Aula Segura y bajo estricto cumplimiento del debido proceso.
Enfoque Formativo en la Aplicación de Medidas
La normativa actual enfatiza un enfoque formativo por sobre el punitivo. Para cada categoría de falta, se deben priorizar:
Medidas Formativas
- Diálogo reflexivo personal y grupal
- Trabajos formativos y acciones de servicio comunitario escolar
- Apoyo psicosocial: derivación a profesionales internos o externos
- Mediación y resolución pacífica de conflictos
- Instancias reparatorias: disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales
Medidas Disciplinarias
Estas son aplicables solo cuando las formativas no han sido efectivas:
- Amonestación verbal o escrita
- Comunicación al apoderado
- Suspensión por período limitado (1-5 días, excepcionalmente renovable)
- Condicionalidad de matrícula (carácter excepcional, con plan de apoyo)
- Cancelación de matrícula o expulsión (medidas excepcionales)
Debido Proceso en Medidas Disciplinarias
Todo procedimiento sancionatorio debe garantizar:
- Presunción de inocencia.
- Derecho a ser escuchado y presentar descargos.
- Derecho a apelación en un plazo razonable (15 días hábiles).
- Resolución fundada en un plazo razonable.
- Información al apoderado de manera oportuna.
- Proporcionalidad de la sanción respecto a la falta.
- No discriminación arbitraria en la aplicación de sanciones.
Consideraciones Especiales para Suspensión, Cancelación de Matrícula y Expulsión
Marco Legal Restrictivo
Según la Ley General de Educación, la Ley de Inclusión Escolar, la Ley de Aula Segura y la Circular sobre Expulsión y Cancelación de Matrícula, estas medidas están fuertemente restringidas:
Suspensión
- No puede utilizarse como sanción por infracciones leves
- Duración máxima: 5 días hábiles, extensible excepcionalmente por causales fundamentadas
- Finalidad: Debe tener un sentido formativo y no meramente punitivo
- Base legal: Dictamen N° 52 de la Superintendencia de Educación y Ordinario N° 476 de 2013
Cancelación de Matrícula
- Aplicación excepcional: Solo por causales claramente descritas en el Manual de Convivencia
- Conductas permitidas: Solo por hechos que afecten gravemente la convivencia escolar y pongan en riesgo la integridad física o psicológica de miembros de la comunidad
- Prohibida para situaciones como: bajo rendimiento, NEE, embarazo, situación socioeconómica, etc.
- Base legal: Artículo 2° numeral 5, letra h de la Ley de Inclusión
Expulsión
- Medida extrema: Reservada exclusivamente para casos tipificados en la Ley Aula Segura:
- Agresiones de carácter sexual
- Agresiones físicas que produzcan lesiones
- Uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios
- Actos que atenten contra la infraestructura esencial
- Procedimiento especial: Director puede suspender como medida cautelar mientras dura el procedimiento sancionatorio
- Resolución en 10 días: Plazo máximo para resolver desde que se notifica la suspensión
- Reconsideración: 5 días para que el apoderado solicite reconsideración (en lugar de 15 días en procedimiento normal)
Debido Proceso Obligatorio
Todo procedimiento sancionatorio debe garantizar:
- Presunción de inocencia
- Derecho a ser escuchado y presentar descargos
- Derecho a apelación en un plazo razonable
- Resolución fundada en un plazo razonable
- Información al apoderado de manera oportuna
- Proporcionalidad de la sanción respecto a la falta
- No discriminación arbitraria en la aplicación de sanciones
Obligación de Implementar Medidas Previas
Antes de iniciar procedimientos de expulsión o cancelación de matrícula, los establecimientos deben, según el Artículo 2°, numeral 5, letra i) de la Ley de Inclusión:
- Haber representado a padres y apoderados la situación
- Haber implementado medidas de apoyo pedagógico o psicosocial
- Excepción: No se requiere para conductas que atenten directamente contra la integridad física o psicológica
Superintendencia como Fiscalizador
La Superintendencia de Educación fiscaliza estrictamente el cumplimiento de estos procedimientos y puede sancionar severamente a los establecimientos que apliquen estas medidas de manera irregular. Las sanciones pueden incluir:
- Amonestaciones
- Multas
- Revocación del reconocimiento oficial en casos graves y reiterados
Esta fiscalización rigurosa busca proteger el derecho fundamental a la educación de todos los estudiantes y asegurar que las medidas disciplinarias extremas solo se apliquen como último recurso, cuando se hayan agotado todas las instancias formativas y de apoyo, y únicamente en los casos específicos que la ley permite.
Estrategias de Prevención
Según los Estándares Indicativos de Desempeño para Establecimientos Educacionales y las Orientaciones para la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Escolar, el Manual debe incluir:
- Programas de formación en habilidades socioemocionales
- Capacitación docente en convivencia escolar
- Medidas pedagógicas preventivas: talleres, charlas, actividades de integración
- Actividades formativas con padres y apoderados
- Sistema de detección temprana de situaciones de riesgo
- Planes específicos de prevención de bullying, ciberacoso y conductas de riesgo
Actualización y Difusión
- Revisión anual del Manual con participación de toda la comunidad educativa.
- Publicación en sitio web del establecimiento.
- Entrega al momento de la matrícula.
- Socialización con estudiantes, apoderados y funcionarios al inicio del año escolar.
- Registro de toma de conocimiento firmado por apoderados.
Importancia del Enfoque de Derechos
El Manual debe alinearse con:
- Convención de los Derechos del Niño.
- Garantías constitucionales.
- Ley General de Educación.
- No discriminación arbitraria (Ley N° 20.609).
- Inclusión y diversidad (Ley N° 20.845).
- Dignidad del ser humano.
- Interés superior del niño, niña y adolescente.
- Participación y libre asociación.
Normativas Especiales 2023-2025
- Inclusión digital: Protocolos para uso responsable de tecnologías.
- Protección ambiental: Incorporación de normativas de sustentabilidad y cuidado del entorno.
- Enfoque de género: Promoción de igualdad y prevención de estereotipos.
- Educación emocional: Estrategias para desarrollo socioemocional post-pandemia.
- Protección de datos personales: Normativas sobre uso de información de estudiantes.
Recursos y Fuentes Oficiales para Consulta
- Superintendencia de Educación - Reglamentos Internos
- MINEDUC - Política Nacional de Convivencia Escolar
- Agencia de Calidad - Indicadores de Desarrollo Personal y Social
- Biblioteca del Congreso Nacional - Leyes de Educación
- Defensoría de la Niñez - Convivencia Escolar
Última actualización: Marzo 2025
Este documento tiene carácter informativo. Para implementación específica, consulte la normativa vigente y las orientaciones de la Superintendencia de Educación.